Artículo 344 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 344.- Deber de las partes.
Las promociones de las partes deberán acompañarse con cuantas copias sean necesarias para realizar la notificación a los demás intervinientes en el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.