Artículo 343 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 343.- Contestación del Ministerio Público.
Dentro de los cinco días siguientes de haber recibido copia del escrito del imputado y su defensor, el Ministerio Público y el acusador coadyuvante, en su caso, plantearan las solicitudes de exclusión de prueba y los argumentos en que se sustenta, las demás objeciones serán contestadas en la audiencia, Asimismo, en este plazo, podrá ofrecer otras pruebas únicamente con el fin de contradecir las pruebas aportadas por la defensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.