Código Penal estatal

Artículo 342 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 342.- Actuación del imputado Y de su defensor.

Dentro de los diez días siguientes de notificada la acusación coadyuvante y la acción civil para la reparación de daños y perjuicios si las hubiere, o dentro de los quince días siguientes de que se les hubiere notificado la acusación del Ministerio Público, el Imputado y su defensor podrán, por escrito:

I.- Señalar vicios formales a los escritos de acusación y, si lo consideran pertinente, requerir su corrección;

II.- Solicitar la acumulación o separación de acusaciones;

III.- La exclusión de medios de prueba ofrecidos por los acusadores, los argumentos en que se sustenta y en su caso, la prueba para acreditar la ilicitud de los mismos;

IV.- Hacer valer las excepciones de previo y especial pronunciamiento y ofrecer la prueba respectiva; y V.- Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba que se producirán en la audiencia de juicio oral y en la de individualización de las sanciones y reparación del daño, en los mismos términos previstos en los Artículos 332 a 337 de este Código; (sección II anexos a la acusación).

El escrito del imputado o su defensor se notificará a las partes dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Las reglas previstas en éste Artículo también serán aplicables al tercero obligado de la reparación de daños y perjuicios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 342 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Actuación del imputado Y de su defensor. Dentro de los diez días siguientes de notificada la acusación coadyuvante y la acción civil para la reparación de daños y perjuicios si las hubiere, o dentro de los quince días…

¿Está vigente el artículo 342?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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