Artículo 350 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 350.- Acuerdos probatorios.
Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al Juez que dé por acreditados ciertos hechos, los cuales se tendrán por ciertos y no podrán ser discutidos en el juicio.
El Juez autorizará el acuerdo probatorio, siempre y cuando lo considere justificado por existir antecedentes de la investigación con los que se acredite la certeza del hecho.
En estos casos, el Juez indicará en el auto de apertura del juicio los hechos que se tengan por acreditados, a los cuales deberá estarse durante la audiencia de juicio oral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.