Artículo 353 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 353.- Unión o separación de procesos.
Si las partes han solicitado o planteado objeciones a la acumulación de varios hechos delictivos en una sola acusación o solicitado la acumulación de varias acusaciones en contra de un imputada en un solo proceso, el Juez decidirá la cuestión después de escuchar a las partes, siempre tomando en cuenta las reglas de conexidad de este Código, los derechos de defensa, el desarrollo del proceso y las posibilidades de provocar decisiones contradictorias.
Las mismas reglas se aplicarán si el Ministerio Público ha formulado diversas acusaciones contra varios imputados, por el mismo hecho o hechos conexos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.