Código Penal estatal

Artículo 354 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 354.- Resolución de apertura de juicio.

Al finalizar la audiencia, el Juez dictará el auto de apertura de juicio. Esta resolución deberá indicar:

I.- El Tribunal competente para celebrar la audiencia de juicio oral;

II.- Los imputados que deberán ser sujetos del juicio;

III.- La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas;

IV.- Los hechos que se dieren por acreditados;

V.- Las pruebas que deberán producirse en el juicio y las que deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación de daño; y VI.- La individualización de quienes deban ser citados a la audiencia de debate, con mención de los testigos y peritos a los que deba pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos, sin perjuicio de que esto último pueda disponerse también en la fase de juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 354 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Resolución de apertura de juicio. Al finalizar la audiencia, el Juez dictará el auto de apertura de juicio. Esta resolución deberá indicar: I.- El Tribunal competente para celebrar la audiencia de juicio oral; II.- Los…

¿Está vigente el artículo 354?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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