Artículo 354 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 354.- Resolución de apertura de juicio.
Al finalizar la audiencia, el Juez dictará el auto de apertura de juicio. Esta resolución deberá indicar:
I.- El Tribunal competente para celebrar la audiencia de juicio oral;
II.- Los imputados que deberán ser sujetos del juicio;
III.- La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas;
IV.- Los hechos que se dieren por acreditados;
V.- Las pruebas que deberán producirse en el juicio y las que deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación de daño; y VI.- La individualización de quienes deban ser citados a la audiencia de debate, con mención de los testigos y peritos a los que deba pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos, sin perjuicio de que esto último pueda disponerse también en la fase de juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.