Artículo 357 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 357.- Fecha, lugar, integración y citaciones.
El Juez de Control hará llegar la resolución de apertura del juicio al Tribunal competente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. También pondrá a su disposición a las personas sometidas a prisión preventiva u otras medidas cautelares personales.
Una vez radicado el proceso ante el Tribunal de Juicio Oral, el Juez que lo presida decretará, la fecha para la celebración de la audiencia de juicio oral, la que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días naturales desde dicha radicación. Indicará también, en su caso, el nombre de los jueces que integrarán el Tribunal y ordenará la citación de todos los obligados a asistir. Si el imputado se encuentra en libertad deberá ser citado, por lo menos, con siete días de anticipación al comienzo de la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.