Artículo 356 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 356.- Oralidad.
El juicio será oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentos de todas las partes como en todas las declaraciones, la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en él, con las salvedades previstas en la Ley.
Las decisiones del presidente y las resoluciones del Tribunal serán dictadas verbalmente, con expresión de sus fundamentos y motivos cuando el caso lo requiera, quedando todos notificados por su emisión, pero su parte dispositiva constará luego en el registro de la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.