Código Penal estatal

Artículo 359 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 359.- Publicidad.

El juicio oral será público. Excepcionalmente, aún de oficio, el órgano jurisdiccional podrá resolver que se desarrolle en privado, total o parcialmente, cuando:

I.- Pueda afectar la integridad personal de los miembros del Tribunal, de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en él;

II.- El orden o la seguridad pública puedan verse gravemente afectados;

III.- Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible;

IV.- Esté previsto específicamente en la ley; y V.- Cuando el órgano jurisdiccional estime que existan razones fundadas para justificarlo.

La resolución será fundada y constará en el registro del juicio oral. Desaparecida la causa, se permitirá ingresar nuevamente al público y quien presida la audiencia informará brevemente sobre el resultado esencial de los actos cumplidos en privado, cuidando de no afectar el bien protegido por la reserva.

El juzgador podrá imponer a las partes el deber de reserva sobre aquellas circunstancias que han presenciado, decisión que constará en el registro del juicio oral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 359 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

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¿Está vigente el artículo 359?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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