Artículo 359 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 359.- Publicidad.
El juicio oral será público. Excepcionalmente, aún de oficio, el órgano jurisdiccional podrá resolver que se desarrolle en privado, total o parcialmente, cuando:
I.- Pueda afectar la integridad personal de los miembros del Tribunal, de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en él;
II.- El orden o la seguridad pública puedan verse gravemente afectados;
III.- Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible;
IV.- Esté previsto específicamente en la ley; y V.- Cuando el órgano jurisdiccional estime que existan razones fundadas para justificarlo.
La resolución será fundada y constará en el registro del juicio oral. Desaparecida la causa, se permitirá ingresar nuevamente al público y quien presida la audiencia informará brevemente sobre el resultado esencial de los actos cumplidos en privado, cuidando de no afectar el bien protegido por la reserva.
El juzgador podrá imponer a las partes el deber de reserva sobre aquellas circunstancias que han presenciado, decisión que constará en el registro del juicio oral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.