Artículo 360 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 360.- Asistencia de los medios de comunicación.
Los representantes de los medios de comunicación que expresen su voluntad de presenciar la audiencia tendrán un privilegio de asistencia frente al público; pero la transmisión simultánea, oral o audiovisual de la audiencia o su grabación con esos fines, requieren la autorización previa del órgano jurisdiccional y el consentimiento del imputado y de la víctima u ofendido, si estuviere presente.
El juzgador podrá restringir o prohibir, mediante resolución fundada, la grabación, fotografía, o reproducción de la audiencia, cuando puedan resultar afectados la privacidad o la seguridad de alguno de los intervinientes señalados en este Artículo o cuando se limite el derecho del imputado o de la víctima u ofendido a un juicio imparcial y justo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.