Artículo 362 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 362.- Inmediación.
La audiencia del juicio oral se realizará con la presencia ininterrumpida de los miembros del Tribunal y de las demás partes en el proceso, de sus defensores y de sus representantes. El imputado no podrá retirarse de la audiencia sin permiso del órgano jurisdiccional.
Si después de su declaración rehúsa permanecer en la Sala, será custodiado en una habitación próxima y representado a todos los efectos por su defensor. Cuando sea necesaria su presencia en la audiencia, para la realización de actos particulares, será hecho comparecer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.