Artículo 363 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 363.- Ausencia del acusador coadyuvante.
Si el acusador coadyuvante o su representante no concurren o se retiran de la audiencia, la misma continuará sin su presencia, pero podrá obligársele a comparecer en calidad de testigo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.