Artículo 368 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 368.- Disciplina en la audiencia.
El Juez que presida la audiencia de juicio oral ejercerá el poder de disciplina en la audiencia y cuidará que se mantenga el buen orden y de exigir que se guarde el respeto y consideraciones debidas, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren, para lo cual podrá aplicar cualquiera de las medidas previstas en el Artículo 84 de este Código. (Poder coercitivo Judicial).
Para la aplicación de las sanciones de arresto o de suspensión del ejercicio de la profesión el procedimiento respectivo iniciará una vez concluido el juicio oral, sin perjuicio de que se pueda expulsar al infractor de inmediato en caso de que sea necesario.
Si el infractor fuere el Ministerio Público, defensor, la víctima u ofendido o representante, y fuere necesario expulsarlos de la sala de audiencia, se aplicarán las reglas conducentes para el caso de su ausencia.
Si el infractor fuere el imputado, será trasladado bajo custodia a una sala próxima en la que pueda escuchar el desarrollo de la audiencia y representado para todos los efectos por su defensor. Cuando sea necesario para el desarrollo de la audiencia se le hará comparecer para la realización de actos particulares en los cuales su presencia resulte imprescindible.
En caso de que, a pesar de las medidas adoptadas, no pueda restablecerse el orden, quien preside la audiencia la suspenderá hasta en tanto se encuentren reunidas las condiciones que permitan continuar con su curso normal, sin que se puedan sobrepasar diez días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.