Artículo 367 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) — Hidalgo
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 367.- Dirección de la audiencia de juicio oral.
El Juez del Tribunal de Juicio Oral que presida la audiencia, ordenará y autorizará las lecturas pertinentes, resolverá las objeciones planteadas por las partes: hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas legales, moderará la discusión e impedirá intervenciones impertinentes.
Cuando el Tribunal sea colegiado y alguna de las partes en la audiencia se queje, por vía de revocación, de una disposición del Presidente, los jueces decidirán por mayoría de inmediato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.