Artículo 366 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 366.- Suspensión.
Excepcionalmente la audiencia de juicio oral podrá suspenderse hasta por un plazo de diez días hábiles cuando:
I.- Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza resolverse inmediatamente;
II.- Tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso cuando una revelación inesperada torne indispensable una investigación suplementaria y no sea posible cumplir los actos en el Intervalo de dos sesiones;
III.- No comparezcan testigos, peritos o intérpretes, sea necesario citarlos y resulte imposible o inconveniente continuar la audiencia hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente, por medio de la fuerza pública;
IV.- Algún Juez o el imputado se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en la audiencia;
V.- El defensor, el acusador coadyuvante o su representante, no puedan ser reemplazados inmediatamente en caso de que enfermen gravemente, fallezcan, o sufran incapacidad que impida su participación en la audiencia;
VI.- El defensor lo solicita en el caso de que el Ministerio Público haya reclasificado jurídicamente los hechos en la oportunidad prevista en el Artículo 390 (Reclasificación Jurídica) el alegato de apertura o clausura; y VII.- Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario tome imposible su continuación.
El Tribunal verificará la autenticidad de la causal de suspensión invocada. De autorizar la suspensión anunciará el día y la hora en que continuará la audiencia, lo cual valdrá como citación para todos los presentes. Antes de comenzar la nueva audiencia, quien la presida resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad.
Los jueces y el Ministerio Público podrán intervenir en otras audiencias durante el plazo de suspensión.
Si la audiencia de juicio oral no se reanuda a más tardar diez días después de la suspensión, se considerará interrumpida y deberá ser reiniciada, previa declaración de nulidad de lo actuado en ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.