Artículo 37 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37.- Audiencias ante el Juez de Control.
En las audiencias ante el Juez de Control se observarán, en lo conducente, los principios previstos en el Artículo 4 (características y principios rectores) del presente Código.
Durante las audiencias el Juez de Control tendrá, en lo aplicable, las mismas facultades conferidas al Juez que presida el juicio oral.
El Juez de Control impedirá que las partes aleguen cuestiones ajenas a la materia de la audiencia o sean redundantes en sus argumentos y limitará sus intervenciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.