Artículo 38 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.- Resoluciones.
La autoridad judicial dictará sus resoluciones en forma de sentencia y autos. Dictará sentencia para poner fin al proceso y autos en todos los demás casos. Las resoluciones judiciales deberán señalar el lugar, la fecha y la hora en que se dictaron.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.