Artículo 39 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39.- Resoluciones de tribunales colegiados.
Las resoluciones de los tribunales colegiados se tomarán por mayoría de votos. En el caso de que un juzgador no estuviere de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría, emitirá y firmará su voto particular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.