Código Penal estatal

Artículo 40 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 40.- Firma.

Las resoluciones escritas serán firmadas por los jueces o magistrados.

La falta de firma de algún Juez después de haber participado en la deliberación y votación, provocara la nulidad del acto, salvo que el Juzgador no haya podido firmar por un impedimento invencible surgido luego del debate.

No invalidará la resolución el hecho de que el juzgador no la haya firmado oportunamente, siempre que la falta sea suplida y no exista ninguna duda sobre su participación en el acto que debió suscribir, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Firma. Las resoluciones escritas serán firmadas por los jueces o magistrados. La falta de firma de algún Juez después de haber participado en la deliberación y votación, provocara la nulidad del acto, salvo que el…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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