Artículo 41 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- Precisión y adición.
De oficio o a petición de parte, la autoridad judicial precisará los motivos o fundamentos que haya omitido expresar al emitir su resolución, así como los aspectos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones; también adicionará su contenida, si hubiera omitido resolver algún punto controversial, siempre que tales actos no impliquen una modificación del sentido de lo resuelto y no conlleven vulneración de derechos fundamentales.
Si la resolución ha sido emitida en audiencia, las precisiones a que se refiere el párrafo anterior deberán hacerse o solicitarse en la misma audiencia, inmediatamente después de dictada la resolución. En caso contrario, deberá hacerse o solicitarse la aclaración o precisión dentro de los tres días posteriores a la notificación de la resolución y la autoridad judicial resolverá en un plazo igual. Los plazos para la precisión o adición de las resoluciones suspenderán el plazo para interponer los recursos que procedan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.