Código Penal estatal

Artículo 41 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 41.- Precisión y adición.

De oficio o a petición de parte, la autoridad judicial precisará los motivos o fundamentos que haya omitido expresar al emitir su resolución, así como los aspectos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones; también adicionará su contenida, si hubiera omitido resolver algún punto controversial, siempre que tales actos no impliquen una modificación del sentido de lo resuelto y no conlleven vulneración de derechos fundamentales.

Si la resolución ha sido emitida en audiencia, las precisiones a que se refiere el párrafo anterior deberán hacerse o solicitarse en la misma audiencia, inmediatamente después de dictada la resolución. En caso contrario, deberá hacerse o solicitarse la aclaración o precisión dentro de los tres días posteriores a la notificación de la resolución y la autoridad judicial resolverá en un plazo igual. Los plazos para la precisión o adición de las resoluciones suspenderán el plazo para interponer los recursos que procedan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Precisión y adición. De oficio o a petición de parte, la autoridad judicial precisará los motivos o fundamentos que haya omitido expresar al emitir su resolución, así como los aspectos oscuros, ambiguos o…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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