Artículo 42 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42.- Resolución firme.
Las resoluciones judiciales quedarán firmes y serán ejecutables sin necesidad de declaración Alguna, en cuanto no sean oportunamente recurridas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.