Artículo 43 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43.- Copia auténtica.
Cuando por cualquier causa se destruya, se pierda o sea sustraído el original de las sentencias o de otros actos procesales, el original del instrumento en que consten tendrá el valor de aquellos.
Para tal fin, la autoridad judicial ordenará, a quien tenga la copia, que se la entregue, sin perjuicio del derecho de obtener otra gratuitamente.
La reposición también podrá efectuarse utilizando los archivos informáticos o electrónicos del juzgado o Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.