Artículo 371 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 371.- Oportunidad para el desahogo de la prueba.
La prueba que hubiere- de servir de base a la sentencia deberá desahogarse durante la audiencia de juicio oral, salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.