Artículo 372 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 372.- Valoración de la prueba.
El Tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación estricta de las reglas de la sana crítica, El Tribunal apreciará la prueba según su libre convicción extraída de la totalidad de la audiencia, conforme a las reglas de la lógica los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.
El Tribunal deberá hacerse cargo en su motivación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Esta motivación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Sólo se podrá condenar al imputado si se llega a la convicción firme de su culpabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.