Artículo 373 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 373.- Deber de testificar.
Salvo disposición en contrario, toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento Judicial y de declarar la verdad de cuanto conozca, aportar todos los objetos y documentos relevantes al esclarecimiento de los hechos y contestar cuanto le sea preguntado; asimismo no deberá ocultar hechos, circunstancias ni elementos.
El testigo, no estará en la obligación de declarar sobre hechos que le puedan deparar responsabilidad penal.
Si después de comparecer se niega a declarar sin causa legítima, previo los apercibimientos respectivos, se le podrá imponer multa hasta por trescientos días de salario mínimo vigente en el Estado o arresto hasta por treinta y seis horas, y si al término del mismo persiste en su actitud, se promoverá acción penal en su contra por el delito de desobediencia y resistencia de particulares, previsto en el Código Penal del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.