Artículo 374 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 374.- Citación de testigos.
Para el examen de testigos se librará orden de citación. En los casos de urgencia, los testigos podrán ser citados por cualquier medio que garantice la recepción de la citación, lo cual se hará constar. Además: el testigo podrá presentarse a declarar sin previa cita, siempre que su testimonio haya sido previamente admitido en el auto de apertura a juicio.
Si el testigo reside en un lugar lejano al asiento del Tribunal respectivo y carece de medios económicos para trasladarse, se dispondrá lo necesario para asegurar su comparecencia.
Tratándose de testigos que fueren servidores públicos y se trate de hechos que hayan presenciado con motivo del cargo, la dependencia en la que se desempeñen adoptará las medidas correspondientes para garantizar su comparecencia. En caso de que estas medidas irroguen gastos, correrán a cargo de esa entidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.