Artículo 377 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 377.- Deber de guardar secreto.
Es inadmisible el testimonio de personas que, respecto del objeto de su declaración, tengan el deber de guardar secreto, con motivo del conocimiento en razón del oficio o profesión, así como los funcionarios públicos sobre información que no es susceptible de divulgación según las leyes de la materia.
Sin embargo, estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto.
En caso de ser citadas, deberán comparecer y explicar el motivo del cual surge la obligación de guardar secreto y de abstenerse de declarar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.