Artículo 378 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 378.- Forma de la declaración.
Antes de comenzar la diligencia, el testigo será instruido acerca de sus obligaciones y de las responsabilidades por su incumplimiento; se le tomará protesta de decir verdad, se le apercibirá sobre las penas en que incurre quien declara falsamente ante la autoridad judicial y será interrogado sobre su nombre, apellido, estado civil, profesión y domicilio.
A los menores de doce años sólo se les exhortará para que se conduzcan con la verdad.
Si el testigo teme por su integridad física o la de alguien con quien habite, podrá autorizársele para no indicar públicamente su domicilio y se tomará nota reservada de éste, quedando prohibida su divulgación, pero la identidad del testigo no podrá ocultársele al imputado.
Si se trata de víctimas de delitos de violación, de secuestro o menores de edad y cuando a juicio del juzgador sea necesario para protección del declarante se deberá mantener en reserva y no revelarse públicamente su identidad y demás datos personales, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.