Artículo 379 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 379.- Excepciones a la obligación de comparecencia.
Podrán rendir testimonio y ser examinadas por teleconferencia o medios similares, con las mismas formalidades del juicio, las Siguientes personas:
I.- El Presidente de la República; los Secretarios de Estado de la Federación; los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Procurador General de la República;
II.- Los Gobernadores de las Entidades Federativas y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
III.- Los funcionarios del Estado que gocen de fuero constitucional;
IV.- Los extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática, de conformidad con los tratados vigentes sobre la materia;
V.- Los que, por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el Tribunal, se hallaren en imposibilidad de hacerlo; y VI.- Los menores de edad, las víctimas de delitos de violación, de secuestro y cuando a juicio del juzgador sea necesario para la protección del declarante. El juzgador podrá disponer que el testimonio se reciba con el auxilio de familiares o peritos especializados, si fuese necesario.
Estos procedimientos deberán realizarse sin afectar el derecho a la confrontación que permitan los medios electrónicos utilizados.
Si las personas enumeradas en las fracciones anteriores desearen rendir testimonio en los términos generales que señala este Código, se les permitirá hacerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.