Artículo 380 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 380.- Protección a los declarantes.
El Tribunal, en casos graves y calificados, podrá disponer medidas especiales destinadas a proteger la segundad del testigo. Dichas medidas durarán el tiempo razonable que el Tribunal dispusiere y podrán ser renovadas cuantas veces fuere necesario.
De igual forma, el Ministerio Público adoptará las medidas que fueren procedentes para conferir al testigo, antes o después de prestadas sus declaraciones, la debida protección.
En caso necesario, los peritos y otros terceros que deban intervenir en el procedimiento para efectos probatorios, podrán pedir a la autoridad correspondiente que adopte medidas tendientes a que se les brinde la protección prevista para los testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.