Código Penal estatal

Artículo 380 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 380.- Protección a los declarantes.

El Tribunal, en casos graves y calificados, podrá disponer medidas especiales destinadas a proteger la segundad del testigo. Dichas medidas durarán el tiempo razonable que el Tribunal dispusiere y podrán ser renovadas cuantas veces fuere necesario.

De igual forma, el Ministerio Público adoptará las medidas que fueren procedentes para conferir al testigo, antes o después de prestadas sus declaraciones, la debida protección.

En caso necesario, los peritos y otros terceros que deban intervenir en el procedimiento para efectos probatorios, podrán pedir a la autoridad correspondiente que adopte medidas tendientes a que se les brinde la protección prevista para los testigos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 380 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Protección a los declarantes. El Tribunal, en casos graves y calificados, podrá disponer medidas especiales destinadas a proteger la segundad del testigo. Dichas medidas durarán el tiempo razonable que el Tribunal…

¿Está vigente el artículo 380?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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