Artículo 381 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 381.- Obligación de peritos.
Con independencia de que rindan su peritaje por escrito, los peritos deberán comparecer a la audiencia de juicio para ser examinados por las partes. Los peritos no podrán ser recusados.
Durante la audiencia del juicio oral, a los peritos podrán dirigírseles preguntas orientadas a determinar su imparcialidad e idoneidad, así como el rigor técnico o científico de sus conclusiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.