Artículo 389 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 389.- División de la audiencia.
Si la acusación tuviere por objeto varios hechos punibles atribuidos a uno o más imputados, el Tribunal podrá disponer, a solicitud del Ministerio Público, que realicen audiencias separadas, pero en forma continua. En este caso, el Tribunal podrá resolver sobre la culpabilidad al finalizar la audiencia sobre cada hecho punible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.