Código Penal estatal

Artículo 390 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 390.- Reclasificación jurídica.

En el curso del juicio oral pero antes del desahogo de la prueba de la defensa, el Ministerio Público podrá plantear una clasificación jurídica distinta de los hechos a la invocada en su escrito de acusación. En tal caso, con relación a la nueva clasificación jurídica planteada, el Presidente dará al acusado y su defensor inmediatamente oportunidad de expresarse al respecto, y les informará sobre su derecho a pedir la suspensión de la audiencia para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención. Cuando este derecho sea ejercido, el Tribunal suspenderá la audiencia por un plazo que, en ningún caso, podrá ser superior al establecido para la suspensión de la audiencia previsto por este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 390 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Reclasificación jurídica. En el curso del juicio oral pero antes del desahogo de la prueba de la defensa, el Ministerio Público podrá plantear una clasificación jurídica distinta de los hechos a la invocada en su…

¿Está vigente el artículo 390?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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