Artículo 392 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 392.- Alegatos de apertura.
Una vez abierta la audiencia de juicio, el Juez concederá la palabra al Ministerio Público y, en su caso, al acusador coadyuvante, para que expongan la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Posteriormente, se ofrecerá la palabra al defensor, quien podrá exponer los fundamentos en que base su defensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.