Artículo 393 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 393.- Orden de recepción de las pruebas en la audiencia de juicio oral.
Cada parte determinará el orden en que rendirá su prueba, correspondiendo recibir primero la ofrecida por el Ministerio Público y el acusador coadyuvante, luego la ofrecida por el tercero obligado a la reparación de daños y perjuicios y por último la ofrecida por el imputado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.