Artículo 394 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 394.- Defensa y declaración del imputado.
El imputado tendrá derecho a declarar cuantas veces quiera cuando la defensa esté presentando su caso y desahogando su prueba. En ese supuesto, el Juez que presida le permitirá que lo haga libremente o a preguntas de su defensor.
Si el imputado declara, podrá ser contrainterrogado por el Ministerio Público y el acusador coadyuvante sin perjuicio de su derecho de abstención.
El Juez podrá formularle preguntas destinadas a aclara sus dichos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.