Código Penal estatal

Artículo 394 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 394.- Defensa y declaración del imputado.

El imputado tendrá derecho a declarar cuantas veces quiera cuando la defensa esté presentando su caso y desahogando su prueba. En ese supuesto, el Juez que presida le permitirá que lo haga libremente o a preguntas de su defensor.

Si el imputado declara, podrá ser contrainterrogado por el Ministerio Público y el acusador coadyuvante sin perjuicio de su derecho de abstención.

El Juez podrá formularle preguntas destinadas a aclara sus dichos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 394 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Defensa y declaración del imputado. El imputado tendrá derecho a declarar cuantas veces quiera cuando la defensa esté presentando su caso y desahogando su prueba. En ese supuesto, el Juez que presida le permitirá que lo…

¿Está vigente el artículo 394?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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