Artículo 397 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 397.- Objeciones.
La parte que no está interrogando, podrá objetar la pregunta del interrogador cuando viole alguna de las normas que regulan los interrogatorios o incurra en alguna de las prohibiciones. El Juez, después de escuchar a las partes, decidirá si la objeción es fundada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.