Código Penal estatal

Artículo 398 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 398.- Nueva comparecencia.

A solicitud de alguna de las partes, el Tribunal podrá autorizar que algún testigo o perito que ya hubiere declarado en la audiencia, comparezca nuevamente para ser interrogado por aquéllas, con el propósito de introducir información relevante para la decisión del caso. Para tales efectos, después de su primera declaración, el testigo o perito será advertido de la posibilidad de una nueva comparecencia y de su deber de mantenerse disponible en caso de que sea citado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 398 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Nueva comparecencia. A solicitud de alguna de las partes, el Tribunal podrá autorizar que algún testigo o perito que ya hubiere declarado en la audiencia, comparezca nuevamente para ser interrogado por aquéllas, con el…

¿Está vigente el artículo 398?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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