Artículo 399 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 399.- Reproducción de declaraciones anteriores en la audiencia de juicio oral.
Podrán introducirse al juicio oral, previo su lectura o reproducción, los registros en que constaren anteriores declaraciones recibidas conforme a las reglas previstas por este Código para la prueba anticipada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.