Artículo 4 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.- Características y principios rectores.
El proceso penal será acusatorio y oral; en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación El igualdad en las formas, con las excepciones que la Constitución y las Leyes establezcan.
Salvo que la Ley disponga otra cosa, todas las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas, requieran producción de prueba o cuando así lo disponga la Ley expresamente, se resolverán en audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.