Artículo 5 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.- Igualdad ante la Ley.
Todas las personas son iguales ante la Ley y deben ser tratadas conforme a las mismas reglas.
Los juzgadores, el Ministerio Público y los cuerpos de seguridad pública estatal deben tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso. No deberán fundar sus decisiones sobre la base del origen étnico o la nacionalidad, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, credo o la religión, las opiniones, ideas políticas, las preferencias, el estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, posición económica o social u, otra condición con implicaciones discriminatorias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.