Artículo 6 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.- Responsabilidad de ejercer la acción penal.
La acción penal pública corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales y sin perjuicio de la participación que este Código concede a la víctima u ofendido. Al Ministerio Público le incumbe su preparación para fundar y sostener la acusación o determinar el no ejercicio de la acción.
Su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar salvo expresa disposición legal en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.