Artículo 401 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 401.- Lectura o exhibición de documentos, objetos y otros medios.
Los documentos serán leídos y exhibidos en la audiencia de juicio oral, con indicación de su origen. Los objetos que constituyeren evidencia deberán ser exhibidos, si ello es posible, y podrán ser examinados por las partes. Las grabaciones, los elementos de prueba audiovisuales, digitales o cualquier otro de carácter electrónico, se reproducirán en la audiencia por cualquier medio idóneo para su percepción por los asistentes.
El Tribunal podrá autorizar, con acuerdo de las partes, la lectura o reproducción parcial o resumida de los medios de prueba mencionados o en los supuestos a que se refieren los Artículos 386 (otros elementos de prueba) y 399 de este Código (Reproducción de declaraciones anteriores en la audiencia de juicio oral), cuando ello pareciere conveniente y se asegurare el conocimiento de su contenido. Todos estos medios podrán ser exhibidos al imputado, a los peritos o testigos durante sus declaraciones, para complementar su dicho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.