Código Penal estatal

Artículo 402 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 402.- Antecedentes de la suspensión del proceso a prueba, acuerdos para la reparación y procedimiento abreviado.

No se podrá invocar, dar lectura, o incorporar como medio de prueba al juicio oral, ningún antecedente que tuviere relación con la proposición, discusión, aceptación, procedencia, rechazo o revocación de una suspensión del proceso a prueba, de un acuerdo para la reparación o de la tramitación de un procedimiento abreviado. Lo anterior sin perjuicio de la incorporación de la prueba anticipada cuando corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 402 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Antecedentes de la suspensión del proceso a prueba, acuerdos para la reparación y procedimiento abreviado. No se podrá invocar, dar lectura, o incorporar como medio de prueba al juicio oral, ningún antecedente que…

¿Está vigente el artículo 402?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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