Artículo 402 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 402.- Antecedentes de la suspensión del proceso a prueba, acuerdos para la reparación y procedimiento abreviado.
No se podrá invocar, dar lectura, o incorporar como medio de prueba al juicio oral, ningún antecedente que tuviere relación con la proposición, discusión, aceptación, procedencia, rechazo o revocación de una suspensión del proceso a prueba, de un acuerdo para la reparación o de la tramitación de un procedimiento abreviado. Lo anterior sin perjuicio de la incorporación de la prueba anticipada cuando corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.