Artículo 404 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 404.- Constitución del Tribunal en lugar distinto de la sala de audiencias.
Cuando lo considerare necesario para la adecuada apreciación de determinadas circunstancias relevantes del caso, el Tribunal podrá constituirse en un lugar distinto de la sala de audiencias, manteniendo todas las formalidades propias del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.