Código Penal estatal

Artículo 405 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 405.- Alegatos de clausura y cierre de la audiencia.

Concluida la recepción de las pruebas, el Juez que preside la audiencia otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al acusador coadyuvante, al tercero obligado si lo hubiere a la reparación de daños y perjuicios y al defensor, para que expongan sus alegatos. El Tribunal tomará en consideración la extensión del juicio para determinar el tiempo que concederá al efecto.

Seguidamente, se otorgará al Ministerio Público y al defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el defensor en su alegato de clausura y la duplica a lo expresado por el Ministerio Público o el acusador coadyuvante en la réplica.

Si la víctima se encontrase presente podrá hacer uso de la palabra después de que las partes expongan sus alegatos de clausura. Por último, se otorgará al imputado la palabra para que manifieste lo conveniente. A continuación, se declarará cerrada la audiencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 405 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 405 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Alegatos de clausura y cierre de la audiencia. Concluida la recepción de las pruebas, el Juez que preside la audiencia otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al acusador coadyuvante, al tercero…

¿Está vigente el artículo 405?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.