Artículo 405 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 405.- Alegatos de clausura y cierre de la audiencia.
Concluida la recepción de las pruebas, el Juez que preside la audiencia otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al acusador coadyuvante, al tercero obligado si lo hubiere a la reparación de daños y perjuicios y al defensor, para que expongan sus alegatos. El Tribunal tomará en consideración la extensión del juicio para determinar el tiempo que concederá al efecto.
Seguidamente, se otorgará al Ministerio Público y al defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el defensor en su alegato de clausura y la duplica a lo expresado por el Ministerio Público o el acusador coadyuvante en la réplica.
Si la víctima se encontrase presente podrá hacer uso de la palabra después de que las partes expongan sus alegatos de clausura. Por último, se otorgará al imputado la palabra para que manifieste lo conveniente. A continuación, se declarará cerrada la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.