Artículo 406 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 406.- Deliberación.
Inmediatamente después de clausurada la audiencia de juicio oral, los jueces pasarán a deliberar en sesión privada y fijarán una fecha para comunicar el fallo a los intervinientes, dentro de los plazos previstos en este Código. La deliberación no podrá durar más de cuarenta y ocho horas ni suspenderse salvo enfermedad grave de alguno de los jueces. En este caso, la suspensión de la deliberación no podrá ampliarse por más de diez días, luego de los cuales se deberá reemplazar al y realizar el juicio nuevamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.