Artículo 407 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 407.- Estándar para fundar la decisión.
Nadie podrá ser condenado por algún delito, sino cuando el Tribunal que lo juzgare adquiera la convicción firme, sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral y la Ley aplicable, de que el imputado ha cometido el delito objeto de la acusación.
No se podrá condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.