Artículo 412 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 412.- Comparecencia de las partes a la audiencia.
A la audiencia deberán concurrir el Ministerio Público, el imputado y su defensor.
El acusador coadyuvante podrá asistir a la audiencia pero si no comparece no se suspenderá.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.