Artículo 413 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 413.- Alegatos iniciales.
Abierta la audiencia, se le dará el uso de la palabra al Ministerio Público para que manifieste lo que considere pertinente respecto a la individualización de las sanciones cuya imposición solicitó, acerca del daño provocado por el delito y su monto. Enseguida, se le dará el uso de la palabra al acusador coadyuvante y la del actor civil si lo hubiere, para que señale lo que considere conveniente respecto a los citados temas.
Posteriormente, la defensa del imputado, el tercero civilmente demandado si lo hubiere, expondrán los argumentos que funden sus peticiones y los que considere conveniente apuntar, con relación a lo expuesto por el Ministerio Público y el acusador coadyuvante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.